Una lluvia de recursos de aclaración provocó el fallo que provocaría el alza del precio de licores, cerveza y gaseosas. Hay dudas hasta de tenderos.
Una lluvia de recursos de aclaración generó la sentencia de un juez del 24 de abril de 2024 que tiene como efecto el alza del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) para productos considerados nocivos, incluidos los licores, las bebidas azucaradas y la cerveza.
La sentencia dejó dudas entre industriales, comerciantes, tenderos y el propio Gobierno. Lo anterior, luego de que la Sala Especializada de la Familia, Niñez y Adolescencia «dejara sin efecto el Decreto 645» emitido por presidente Guillermo Lasso el 10 de enero de 2023 y con el que había reducido las tarifas de ICE para esos productos.
Lasso tomó esa decisión haciendo uso la facultad que le da la ley para modificar el ICE y lo hizo bajo el argumento de «combatir el contrabando».
Pero la decisión de Lasso provocó el rechazo de organizaciones sociales, que se manifestaron en contra de su aplicación por considerar que los productos beneficiados con la reducción de ICE son «nocivos para la salud».
Entonces, el Colectivo Todos por la Vida interpuso una acción de protección para exigir la derogatoria inmediata del Decreto 645 de Lasso.
Tras perder en primera instancia, la Sala Especializada de la Familia, Niñez y Adolescencia, de la Corte de Justicia de Pichincha, aceptó el recurso de apelación del Colectivo y dejó sin efecto el Decreto 645.
Desde cuándo aplica
¿Qué viene luego de la sentencia? La primera pregunta es desde cuánto aplica la sentencia. La tributarista Yael Fierro explica que la Ley de Garantías Constitucionales determina en su artículo 162 que las sentencias de constitucionales son de aplicación inmediata, sin perjuicio de los recursos de aclaración.
Al tratarse de una acción de protección por vulneración de derechos constitucionales, el fallo tendría un efecto inmediato y, como el ICE es un impuesto de tributación mensual, su incremento regiría desde el 1 de mayo de 2024, añade Fierro.
El Servicio de Rentas Internas (SRI) aún no se ha pronunciado sobre el fallo. Sin embargo, la Presidencia de la República presentó un recurso de aclaración a la Sala de la Niñez respecto de la afirmación en la sentencia: “se deja sin efecto el Decreto Ejecutivo 645 de enero de 2023”.
¿Qué tarifa aplicar?
Eso significaría, en principio, que vuelvan las tarifas anteriores, pero el problema es que la norma anterior es una resolución del Servicio de Rentas Internas (SRI) aplicable solo para el año 2023.
Para 2024, el SRI aprobó una nueva resolución que incrementó el ICE para algunos productos y, en otros casos, dejó el ICE propuesto por Lasso.
Por ejemplo, Lasso bajó el ICE para la cerveza de USD 13,56 a USD 13,08, una tarifa que debía aplicarse en 2023. Pero, para 2024, el SRI aumentó esa tarifa a USD 13,28.
Otro ejemplo: el ICE a tabacos bajó por decisión de Lasso de USD 0,17 a 0,16 por cada unidad. En este caso, el SRI mantuvo para 2024 la tarifa de USD 0,16 por cada cigarrillo.
Un caso más es el de los licores. Lasso bajó el ICE para las bebidas alcohólicas de USD 10,36 por litro a USD 10 por litro, lo que se aplicó en 2023. Pero el SRI lo incremento a USD 10,15 por litro.
Entonces, la gran pregunta de la industria es qué tarifa aplicar, tras la sentencia de la Sala de la Niñez, la cual no establece qué camino seguir, pues solo se limita a dejar sin efecto el Decreto 645.
En un caso normal, sería aplicar la tarifa que estaba vigente antes del Decreto 645, pero eso no es posible porque las tarifas anteriores solo regían para 2023, explica la abogada tributaria, Yael Fierro.
De esta manera, la jueza ha creado un vacío legal. En criterio de Fierro, debe aplicarse la tarifa que está vigente para 2024.
Lo más preocupante es que la industria puede estar sujeta a multas y sanciones si no paga el nuevo ICE a partir del 1 de mayo de 2024 para cumplir con la sentencia de la jueza.
Pero ese no es el único problema del fallo de la Sala de la Niñez.
¿La Sala excedió sus facultades?
La sentencia de la Sala de la Niñez, que tendría como efecto un aumento del ICE para productos como licores, cervezas y gaseosas con alto contenido de azúcar, «es irracional desde un punto de vista jurídico», dice la tributarista Yael Fierro.
Fierro considera que la Sala de la Niñez excedió sus competencias, pues solo la Corte Constitucional puede observar decretos o leyes.
¿Inseguridad Jurídica?
En eso coincide, el presidente de la Asociación de Industriales Licoreros del Ecuador (Adile), Santiago Trejo, para quien el efecto más grave es la «inseguridad jurídica».
El titular del gremio dice que el fallo de la Jueza de la Niñez es algo nunca visto y que puede traer efectos graves como la inseguridad jurídica.
Eso porque sienta un mal precedente para que jueces, que no son constitucionales, revisen la revisión de otros decretos del Presidente de la República.
Entre ellas menciona, los decretos relacionados con los estados de excepción o incluso el mismo incremento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 13% al 15%.
Otro tema grave, para Fierro, es que la Sala de la Niñez no tenía competencia para analizar temas tributarios, pues esa no era su especialidad.
¿Puede un juez suprimir impuestos?
La Sala de la Niñez está reformando la ley y la Constitución no podía suprimir impuestos, una facultad exclusiva del Presidente de la República, insiste el presidente de Adile.
En su pedido de aclaración, la Asociación Ecuatoriana de Red de Tenderos pide a la Sala de la Niñez aclarar si tiene la facultad de crear, modificar o suprimir impuestos, que es exclusiva del Presidente, según el artículo 135 de la Constitución.
De ahí que, según Fierro, es necesario que el Ejecutivo presente una Acción Extraordinaria de Protección ante la Corte Constitucional para que frenar la sentencia de la Sala de la Niñez.
Para hacerlo, tiene 20 días, plazo que corre desde el 24 de abril de 2024. Para el tributarista Napoleón Santamaría, hay un problema de fondo y es la facultad que recientemente se le ha dado al Presidente de la República para modificar impuestos por Decreto, cuando el procedimiento es que el Presidente envíe una ley tributaria para el alza o baja de tributos a la Asamblea y esta la apruebe o rechace.
Cree que eso ha abierto la puerta para que jueces revisen si estas decisiones por Decreto están violando derechos constitucionales.
Colectivo social: una victoria por la salud
En un comunicado, el Colectivo Todos por la Vida saludó la decisión de la Sala de la Niñez al señalar que el Decreto 645 violaba el derecho a la salud, y a una alimentación y un ambiente sanos.
La organización convocó a la ciudadanía a exigir el cumplimiento de la sentencia, que calificó como un logro trascendental en la lucha por la protección de la salud y la vida de la población ecuatoriana.
El Colectivo ciudadano también destacó que el fallo exhorta a la Presidencia de la República, al Ministerio de Salud Pública, al Servicio de Rentas Internas (SRI) y al Servicio Nacional de Aduanas (Senae), a conformar una mesa técnica.
Esa mesa técnica deberá contar con la participación de otros organismos internacionales, a fin de analizar la imposición de impuestos al consumo de productos nocivos para la salud y el ambiente y la seguridad, como fundas plásticas y armas.
Licoreros dicen que se fomenta el contrabando
Para el presidente de la Adile, Santiago Trejo, el alza de tributos solo incentivará el contrabando. El contrabando de licor, tabaco, que no son realizadas por simples contrabandistas, sino que está financiado por bandas criminales, comenta Trejo.
«No ha habido una disminución del consumo con el aumento de tributos, sino que se sustituyen con productos contrabandeados, por ejemplo, con cigarrillos chinos que no pagan impuestos», añade Trejo, que advierte un golpe significativo en la industria licorera nacional.
En 2011, el 12% de tabacos consumidos en Ecuador provenía del contrabando. Para 2023, el porcentaje aumentó hasta el 84%. En el caso de los licores, ese porcentaje pasó del 15% al 50% en ese mismo período, dice Trejo.