El Tribunal de Garantías Penales de Chimborazo dictó sentencia de cinco años de prisión para Máximo Gerardo T. G., por su responsabilidad como autor del delito de actividad ilícita de recursos mineros (carbón activado en colta).
A saber. El incidente investigado por la Fiscalía tuvo lugar el 6 de agosto de 2020, cuando agentes de la Policía Nacional llevaban a cabo un operativo de seguridad en la Panamericana Sur, cerca de la Iglesia de Balbanera en el cantón Colta. Durante la detención de un camión en ese punto, se descubrió doce sacos de yute que contenían material mineralizado, específicamente carbón activado, ocultos debajo de cincuenta sacos de papas.
En el momento de la intervención, el ahora sentenciado afirmó ser el propietario de la mercancía y declaró haber contratado el servicio de transporte desde Ibarra hasta Machala. Sin embargo, el individuo carecía de los permisos legales necesarios para la extracción, comercialización y transporte de dicho material minero, lo que llevó a su detención y posterior procesamiento penal.
Datos
Sustancia. El carbón activo es un elemento poroso que atrapa compuesto. Lo hace con tal efectividad, que es el purificante más utilizado por el ser humano.
Pruebas. Durante el juicio, el Fiscal Multi-competente del cantón Colta presentó pruebas que incluyeron los testimonios de los agentes que realizaron la detención, informes técnicos, entre otros.
Legislación. El artículo 260 del Código Orgánico Integral Penal, establece una pena privativa de libertad de cinco a siete años para la persona que, sin autorización comercialice recursos mineros.