Viceprefectura Chimborazo: Lamentablemente el pasado viernes, 26 de junio. falleció presuntamente por Covid-19 la viceprefecta de Chimborazo, María Delia Caguana Lliquín. Si bien el dolor de muchas personas persiste, existe una realidad: la vida continúa y desde la Prefectura de la provincia se debe analizar cómo se va a realizar la elección o designación de la nueva autoridad.
Caso. Byron Almeida, abogado de profesión y quien ha ejercido funciones tanto en el ámbito privado, como público, manifestó que en este caso hay dos normas que no están bien definidas para nombrar al nuevo viceprefecto o viceprefecta. “El artículo 47 del COOTAD en el literal N dice lo siguiente: designar de fuera de su seno al viceprefecto o viceprefecta en caso de ausencia definitiva del titular, de una terna presentada por el Prefecto. Sin embargo, el Artículo 336 del mismo COOTAD, establece en uno de sus incisos: de la misma manera, en caso de remoción o ausencia definitiva de la o el viceprefecto/a, independientemente del tiempo que falte para la culminación del periodo, en todos los casos se respetará el tema de la paridad y alternabilidad, lo que quiere decir que el Consejo Provincial de Chimborazo debe notificar al Consejo Nacional Electoral (CNE), a efectos de que ahí se tome la decisión: si es que, efectivamente se debe convocar a un proceso electoral para elegir a la viceprefecta, porque, debe ser mujer, de acuerdo a la ley y, en el caso de que no, el mismo CNE remita al Consejo Provincial para que este entidad nombre a una terna que deberá ser presentada por el prefecto (Juan Pablo Cruz)”, comentó el abogado. (Viceprefectura Chimborazo)