Más plazo para pagar

Ampliación del plazo para el pago de las obligaciones tributarias de los contribuyentes que fueron excluidos del Rimpe, y esta ampliación fue emitida por el director general del Servicio de Rentas Internas

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Mediante la resolución emitida el seis de abril por el Servicio de Rentas Internas (SRI) se comunico que se amplía el plazo para la presentación y pago de las declaraciones del Impuesto de Valor Agregado (IVA), retenciones en la fuente, anexo transaccional simplificado de los períodos de enero, febrero y marzo de 2023 para contribuyentes que hayan sido que hayan sido excluidos del régimen denominado Rimpe. Más plazo para pagar

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Contexto. El grupo de contribuyentes mencionado anteriormente podrán presentar las declaraciones y cancelar sus obligaciones tributarias hasta el mes de mayo de 2023 sin que se genere intereses ni multas, de acuerdo al noveno dígito del RUC.

Situación. Por este motivo, Jorge Luis Vásquez, director distrital en Chimborazo del Servicio de Rentas Internas, manifestó: “se está dando a conocer a la ciudadanía sobre la ampliación del plazo para el pago de las obligaciones tributarias de los contribuyentes que fueron excluidos del Rimpe, y esta ampliación fue emitida por el director general del Servicio de Rentas Internas (SRI), y aquellas personas que fueron excluidas del régimen Rimpe deberán cancelar hasta mayo”.

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Tenga en cuenta. Conforme a su noveno dígito del RUC tendrá que cancelar sus obligaciones tributarias, es así que aquellas personas que tienen: el dígito uno deberán realizar hasta el mes de mayo, el dígito dos hasta el doce de mayo, el dígito tres hasta el catorce de mayo, dígito cuatro hasta el dieciséis de mayo, dígito cinco hasta el dieciocho de mayo, dígito seis hasta el veinte de mayo, siete hasta el veintidós de mayo, ocho hasta el veinticuatro de mayo, nueve hasta el veintiséis de mayo, y el dígito cero hasta el veintiocho de mayo.

Sistema. Vásquez acotó: “la ampliación se debe a que existió inconsistencias en el sistema, por este motivo los contribuyentes no han podido realizar los pagos correspondientes y tomando en consideración las recategorizaciones que han tenido los clientes; las personas que están afiliadas el modelo Rimpe son aquellos ciudadanos que tienen relación a la venta por menor de comisionista, intermediación de productos diversos, y en el caso de que las personas no cancelen a tiempo sus obligaciones tributarias tendrán que cancelar las multas que correspondan”.

Ingresos. Por otro lado, Patricia Ochoa, analista del Servicio de Rentas Internas, puntualizó: “las personas naturales que tienen ingresos entre los veinte mil y trecientos mil dólares pertenecen al régimen Rimpe Emprendedor; se terminó el mes de marzo, pero existe varios dígitos que tienen ampliación de paso para poder cumplir con está obligación tributaria”.

Ciudadanía. Para algunas personas esta intermitencia del sistema les ayudó de gran manera, debido a que, por descuido o por olvido, no declararon sus impuestos cuando debían, como el caso de Geovany Valdiviezo, quien manifestó: “debido a mi trabajo se me pasó por alto hacer la declaración de impuestos, ya que no tengo una contadora que me lleve este tipo de cosas porque yo sí puedo, pero ahora hay otra oportunidad para poder declarar nuevamente y no pagar multas”.

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