Cambios: competencias y designación de CPCCS

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Los ecuatorianos, en 2008, apoyaron una nueva Constitución, la que estipuló un ‘Quinto Poder’ denominado Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS); no obstante, casi desde su conformación ha sido criticada por sus deficiencias. En tal sentido, el Poder Ejecutivo ha planteado dos preguntas para modificar las competencias y designación de los miembros de este Poder. Cambios: competencias y designación de CPCCS

Preguntas. 5: ¿Está Usted de acuerdo con eliminar la facultad de designar autoridades que tiene el CPCCS e implementar procesos públicos que garanticen participación ciudadana, meritocracia y escrutinio público, de modo que sea la Asamblea Nacional la que la designe a través de estos procesos que actualmente elige el CPCCS? 6: ¿Está Usted de acuerdo con modificar el proceso de designación de los miembros del CPCCS, para que sean elegidos mediante un proceso que garantice participación ciudadana, meritocracia, escrutinio público, llevado a cabo por la Asamblea Nacional?

El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) es uno de los poderes del Estado más controversiales y que más detractores acoge. Y no es para menos, el Consejo no ha sido capaz de designar a las autoridades públicas que, de hecho, son 77. Así también, se ha cuestionado a los representantes del Consejo y la forma en cómo son designados. Por tal motivo, han sido planteadas las dos preguntas por el Ejecutivo.

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A saber. El CPCCS fue creado con el fin de promover e incentivar el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana; impulsar y establecer los mecanismos de control social; y la designación de las autoridades que le corresponde de acuerdo con la Constitución y la ley.

Considerar. En sí, la existencia del CPCCS ha sido fuertemente cuestionada; no obstante, la única vía para poder eliminarlo es una Asamblea Constituyente. Y el Gobierno no optó por tal opción, sino más bien por retirarle una de sus facultades, que es la designación de autoridades si el pueblo así lo quiere y, a su vez, que quienes lo conforman ya no sean designados por la ciudadanía, sino por la Asamblea Nacional. Ante este escenario, Paúl Mancero, abogado constitucionalista, refiere: “el retirar funciones es un avance, pero solo un cambio tibio. No solo que el Consejo no debería tener estas facultades de nombramiento, sino que, en sí mismo, no debe existir. Fue una aberración jurídica constitucional que tuvo como objetivo crear un órgano pequeño que se lo cooptaba políticamente para tener la posibilidad de controlar a las demás autoridades”. Asimismo, sostuvo que en ningún momento sirvió para lo que teóricamente se decía que se creó, lo cual es fomentar la participación ciudadana o ciudadanizar el nombramiento de las autoridades, ya que se hacían concursos -con sus excepciones- que ya tenían un ganador predestinado. Por otro lado, en cuanto a la designación de sus miembros, actualmente se realiza por medio del voto popular, pero el Gobierno ha expuesto que en las elecciones de 2019 se receptó el mayor promedio de votos nulos y blancos de la historia del país para estas dignidades, lo cual demuestra claro rechazo o desinterés por parte de la ciudadanía.

Puede que los cambios en el CPCCS no representen mejoría alguna.
Considerar. Alberto Acosta, economista y político, manifestó en entrevista con Radio Pichincha que en los años ochentas y noventas se agudizó la intromisión de partidos políticos y arreglos internos para elegir a autoridades tan importantes como el fiscal de la Nación, el procurador del Estado o los miembros de la Corte Constitucional, ya que era el Poder Legislativo el que designaba a las autoridades, pero en base a cuotas políticas repartidas, y es entonces que reconoce que, de aprobarse la pregunta se retomaría el escenario pasado y, sobre todo, serían los partidos políticos grandes quienes e distribuirán las distintas instancias del control del Estado.

Por su parte, Mancero acotó que, aunque la forma en como se ha desarrollado el CPCCS ha sido penosa y ello solo ha evidenciado que lo que está mal es la organización constitucional en su conjunto, y reconoce que de aprobarse la pregunta uno de los problemas que se puede venir y que mantendría el mismo grado de inseguridad y desinstitucionalización, es que esta función tendría que asumirla la Asamblea Nacional que, evidentemente, acoge varios sectores políticos que van a pugnar por lo espacios; por lo tanto, habría el riesgo de caer en la misma o una peor situación.

Enmienda. El abogado y docente Gabriel Galán manifestó que hay que prestarle atención a uno de los anexos de la pregunta de la Consulta Popular, puesto que si se aprueba se establecería un nuevo plazo para la designación de autoridades, y ante ello Mancero explicó que en algunos casos en lo que no han sido designadas las autoridades y las instituciones han sido encargadas, y que lo que plantean los anexos es una prórroga, es decir que, como ya se eliminaría la facultad nominadora del CPCCS, el nuevo consejo elegido ya no podrá iniciar un proceso de designación, y quienes estén encargados se prorrogarán en funciones hasta que se establezca el nuevo diseño constitucional y sean legalmente reemplazados bajo la nueva fórmula. Ello, según Galán, implica un análisis respecto a quién le convendría que, en medio de la crisis institucional del país, esas autoridades sigan prorrogadas.

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