La consulta aún no está definida

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Una vez convocado a una consulta popular, el pueblo decidirá en las urnas.
La Consulta que propone el Ejecutivo está en manos de la Corte Constitucional y se maneja en tres ejes: seguridad, política y ambiente. Seis de las ocho preguntas tienen ‘luz verde’. Y una vez que esté definida el CNE tendrá un plazo de 90 días para consultar al pueblo ecuatoriano, algo que podría o no concretarse aprovechando la elecciones del 5 de febrero de 2023, como podría ser de manera independiente. La consulta aún no está definida.

Al respecto, la abogada María Gallegos analiza el tema precisando que el 12 de septiembre de 2022, Guillermo Alberto Lasso Mendoza, presidente del Ecuador, presentó a la Corte Constitucional un proyecto de enmienda de carácter constitucional y solicita que se “efectúe el control previo al proyecto de enmienda constitucional que se presenta, y que, a través de un dictamen de procedimiento, se pronuncie respecto de la vía a través de la cual se lo debe examinar”. Entre el primer esquema de análisis es promover la seguridad ciudadana, la segunda el fortalecimiento de la democracia y el tercero habla sobre el medio ambiente.

Estas tres que dan de qué hablar, y hace más de 4 meses atrás, tienen como elementos a las Fuerzas Armadas y el apoyo que pueden otorgar a la Policía Nacional por un intento de protección interna para el orden público y, de esta manera, entregar apoyo complementario en función de combatir el crimen organizado. Otros de los temas mencionados es la extradición de ecuatorianos que tienen que ver con delitos del crimen organizado transnacional y narcotráfico, además se trata de personas, tráfico de migrantes, etc. Es imposible dejar de lado otra de las disyuntivas que en la contextualizado trata de la extradición sobre todo en establecer que se respeten garantías y derechos de acuerdo a la integridad personal y la Constitución, mientras que en el ámbito institucional se enfatiza que la Fiscalía General del Estado tenga la potestad y la capacidad de evaluar, ascender, y capacitar a los servidores públicos.

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En el segundo punto que hace referencia al fortalecimiento de la democracia se habla desde la integridad del Asamblea Nacional, es decir, la promoción y disminución de asambleístas en Ecuador; ya que éstos son establecidos en equidad al aumento poblacional. Mientras que los movimientos políticos no se quedaron atrás, su elemento principal es la participación y su representación ciudadana, auditoría periódica por medio del Consejo Nacional Electoral.

Otra de las instituciones que se mencionan en estas 8 preguntas es el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y su potestad para designar autoridades, desde la concepción de implementación de procesos que puedan garantizar la meritocracia, la colaboración y el control de diferentes instituciones, mientras que su función sea entregada a la Asamblea Nacional. Ahora, entre las enmiendas, no se deja de lado el proteger al medio ambiente, hablamos de que el Sistema Nacional de Áreas Protegidas no posee una protección híbrida, esto hace referencia al 406 del Constitución del Ecuador.

Las áreas de protección híbrida ya están existentes en Ecuador, pero el factor actuar puede repercutir en comunidades indígenas donde el agua de estas zonas protegidas puede ser utilizada para otras áreas como la minería y la agroindustria; tema más adelante que es envuelto con las compensaciones que no están catalogadas en la Constitución de la República del Ecuador. Directamente del artículo 441 de la Constitución en concordancia con el 444, menciona que hay varios artículos en la propia Constitución, los cuales son fundamentales y no pueden alterar su estructura carácter elementos que constituyen la norma en el Estado, es decir que no se puede establecer restricciones a ciertas garantías y derechos; por lo tanto, su modificación es un procedimiento de reforma la Constitución la cual va a tener varias vías y una de ellas puede ser el referéndum, sí es que en este caso puede ser solicitado por el presidente del Ecuador con el respaldo de al menos el 8% de personas inscritas en el padrón electoral. De aquello se desprende el seguimiento y las directrices, es decir no se puede modificar el procedimiento de reforma de la Constitución ni mucho menos restringir derechos.

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