Francisco R. fue sentenciado a 4 años de cárcel por el delito robo, el hecho ocurrió en la ciudad de Riobamba.
Un sujeto identificado como Francisco Roberto R. B. fue sentenciado a cuarenta y ocho meses (4 años) de privación de libertad, tras ser declarado responsable del delito de robo agravado.
El hecho delictivo ocurrió la noche del 22 de enero de 2024.
La víctima y su novia caminaban por las calles Edelberto Bonilla y la Paz, ubicadas en el sector sur de la ciudad de Riobamba, cuando el ya sentenciado se bajó de una motocicleta y amedrentó a la pareja con un arma de fuego.
Sujeto emprendió la huida
Además, agredió al ciudadano para robarle su teléfono celular y dinero en efectivo. Cometido el robo, el sujeto emprendió la huida con rumbo desconocido.
La Policía Nacional, a través del ECU 9-1-1, fue alertada del robo. Tras las labores de búsqueda, localizaron la motocicleta del procesado en la avenida Alfonso Chávez y Rivera, en la salida al cantón Penipe.
Al percatarse de la presencia de los uniformados policiales, Francisco Roberto R. B. trató de huir, dando inicio a una persecución. Metros más adelante, perdió el control de su moto y cayó. En ese momento fue aprehendido en flagrancia.
Sentenciado a 4 años de cárcel por robo
A partir de la detención inició el proceso investigativo, y luego de casi tres meses en audiencia de procedimiento abreviado, Francisco Roberto R. B. fue sentenciado a cuarenta y ocho meses de privación de libertad, como responsable del delito de robo agravado.
Dentro de la investigación, la Fiscalía recopiló varios elementos de convicción que fueron expuestos durante la audiencia de procedimiento abreviado, entre estos: la versión de la víctima y de los agentes aprehensores, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y de evidencias, y el acta de entrega-recepción del teléfono recuperado, entre otros.
El fallo incluye el pago de una multa de ocho salarios básicos unificados y 200 dólares como reparación integral a su víctima.
El delito de robo agravado está tipificado en el artículo 189, inciso segundo, numerales 1 y 2, del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y se sanciona con pena privativa de libertad de cinco a siete años.